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  • Apertura de piscinas municipales

    COMUNICACIÓN PARA LA APERTURA DE TEMPORADA DE PISCINAS

    Qué es

    Todas las piscinas privadas de uso público y piscinas de comunidad de vecinos, excepto piscinas unifamiliares, deben comunicar la apertura de la instalación antes de su funcionamiento en los siguientes casos:

    - Inicio de la actividad.

    - Inicio de nueva temporada.

    - Tras obras de construcción o modificación.

     Forma de Iniciación

    Presentación en el Registro electrónico el Impreso de Comunicación de apertura de temporada de piscinas, y Declaración responsable por parte de la titularidad de la instalación, del cumplimiento de las normas que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

    Documentación a presentar

    • Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.
    • Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013, Anexo II del Decreto 80/1998.
    • No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
      • Original de contrato de los socorristas y documento acreditativo como socorrista acuático conforme a la Orden 1239/2021 de la Consejería de Sanidad por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas medio natural de la Comunidad de Madrid y Resolución del 17 de noviembre de 2021 de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación.
      • Original del contrato y titulación del médico y/o DUE, si procede.
      • Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
      • Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento de agua.

    Más información

    • Consulte información de la Comunidad de Madrid sobre piscinas: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuatico.
    • Es necesario que las comunidades de propietarios rellenen el Libro de Registro de control sanitario.
    • Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/1998 del B.O.C.M.

    Normativa