Conforme a lo establecido en la ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros de distancia, salvo grupos de convivientes.
Uso obligatorio de mascarillas en espacios al aire libre en los que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas y adecuada utilización de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, excepto durante el consumo de bebidas y alimentos.
No se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.